Casi todos los administradores saben que “hay que lavar el tanque cada seis meses”. Muy pocos saben de dónde sale esa obligación, a quién señala exactamente la norma y qué ocurre cuando la autoridad sanitaria llega a verificarla.
Esta nota resume, en lenguaje claro, las dos normas que rigen el tema en Colombia: qué exigen, sobre quién recae la responsabilidad, con qué frecuencia y cómo se demuestra que se cumplió.
La respuesta corta
El Decreto 1575 de 2007 establece que los tanques de almacenamiento de agua para consumo humano deben lavarse y desinfectarse como mínimo cada seis meses. En conjuntos residenciales, edificios, colegios, hoteles, hospitales y fábricas de alimentos, esa obligación recae sobre los responsables del mantenimiento y la conservación del inmueble.
La Resolución 2115 del mismo año complementa el decreto: define qué características debe cumplir el agua para considerarse apta para consumo humano y cómo se controla.
Qué dice el Decreto 1575 de 2007
Este decreto creó el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano. Es la norma marco: define quién responde por el agua en cada tramo del recorrido, desde la planta de tratamiento hasta la llave del apartamento.
La obligación concreta: cada seis meses, como mínimo
El artículo 10 establece que todo usuario es responsable de mantener en condiciones sanitarias adecuadas las instalaciones de distribución y almacenamiento de agua para consumo humano, y que debe lavar y desinfectar sus tanques y redes como mínimo cada seis meses.
Dos palabras de ese texto pesan más de lo que parece. “Mínimo” significa que seis meses es el piso, no la meta: un tanque en malas condiciones o con alta rotación de agua puede requerirlo antes. Y “desinfectar” significa que lavar no basta: son dos procesos distintos y la norma exige los dos.
A quién señala la norma
Aquí está el punto que más sorprende a los administradores. La norma no dice “el conjunto” ni “la copropiedad”, que son figuras jurídicas y no personas. Para edificios públicos y privados, conjuntos habitacionales, fábricas de alimentos, hospitales, hoteles, colegios y demás edificaciones donde se congregan personas, el decreto señala a los responsables del mantenimiento y la conservación locativa del inmueble.
En una copropiedad, esa figura tiene nombre y cargo: es la administración. No es una responsabilidad que se delegue hacia arriba, al consejo, ni hacia abajo, al personal de aseo.
Qué dice la Resolución 2115 de 2007
Si el decreto dice qué hay que hacer, la resolución dice cómo se mide si quedó bien hecho.
Esta norma señala las características, los instrumentos básicos y las frecuencias del sistema de control y vigilancia de la calidad del agua para consumo humano. En términos prácticos, fija los valores que debe cumplir el agua para considerarse apta: parámetros microbiológicos, físicos y químicos, con límites concretos. El pH, por ejemplo, debe estar entre 6,5 y 9,0.
Por eso un lavado bien hecho no termina cuando el tanque se ve limpio: termina cuando el agua cumple. Y la única manera de saberlo con certeza es medirla.
Qué revisa la autoridad sanitaria cuando llega
Las secretarías de salud realizan visitas de inspección sanitaria a los sistemas de suministro de agua. Cuando llegan a una copropiedad, lo habitual es que pidan cuatro cosas: el certificado del último lavado y desinfección, con la fecha visible; que esa fecha esté dentro de los últimos seis meses; que la empresa que ejecutó el servicio cuente con Concepto Sanitario Favorable vigente; y el estado físico del tanque: tapa, accesos y protección frente a contaminación externa.
Qué pasa si no se cumple
La Ley 9 de 1979, conocida como el Código Sanitario Nacional, faculta a las autoridades sanitarias para adoptar medidas frente a situaciones que representen un riesgo para la salud pública. Un tanque de agua para consumo humano sin mantenimiento documentado entra en esa categoría.
Pero antes de cualquier sanción está el problema más inmediato y más frecuente: llegar a la inspección con un documento que no sirve. Estos tres casos se repiten: el certificado existe, pero está vencido —los seis meses se contaron mal o se pasó la fecha sin que nadie lo notara—; el certificado lo emitió una empresa sin Concepto Sanitario Favorable vigente, y ante la autoridad ese documento no tiene respaldo; o el lavado se hizo, pero nadie guardó el certificado y, para efectos de una inspección, no ocurrió.
Cómo se demuestra el cumplimiento
Con tres documentos que la administración debe tener archivados y disponibles: el certificado de lavado y desinfección, con fecha, alcance del trabajo y datos de la empresa que lo ejecutó; el Concepto Sanitario Favorable vigente de esa empresa; y el histórico de los servicios anteriores, que demuestra que la periodicidad se viene cumpliendo y no es un caso aislado.
Tres errores frecuentes en las copropiedades
1. Programar el lavado “cuando alguien se acuerde”. Los seis meses corren desde la fecha del último servicio, no desde enero ni desde el inicio de la administración. Sin una fecha agendada, el vencimiento llega sin aviso.
2. Lavar solo el tanque principal. Si la copropiedad tiene tanque subterráneo y tanque elevado, o varios tanques por torre, la obligación cubre todos los que almacenen agua para consumo humano.
3. Guardar el certificado en un correo personal. Cuando cambia el administrador, se pierde la trazabilidad. El certificado debe quedar en el archivo de la copropiedad, junto con los demás documentos de mantenimiento.
Ponga las fechas en el calendario, no en la memoria
Mr. Tanque lleva nueve años atendiendo copropiedades, empresas e instituciones en Sopó, Chía, Cajicá, Zipaquirá, Tocancipá y el norte de Bogotá, con Concepto Sanitario Favorable vigente y personal certificado en trabajo en alturas y espacios confinados.
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